Qué es y a quién regula

La Ley Provincial 10.571 establece el régimen de los Prestadores Privados de Seguridad en la Provincia de Córdoba. Alcanza a toda empresa que preste servicios de vigilancia, custodia o seguridad privada —física o electrónica— dentro del territorio provincial, sea que tenga su sede en Córdoba Capital, en el interior de la provincia, o incluso en otra provincia y quiera operar en Córdoba.

Qué cambió respecto a la Ley 9.236

La Ley 10.571 actualiza y reemplaza al régimen anterior, la Ley 9.236. En términos generales, moderniza los requisitos y refuerza el control sobre las empresas y el personal del sector, incorporando exigencias como la designación formal de Directores Técnicos y la presentación de póliza de responsabilidad civil como condición de la habilitación. Si estás investigando el tema y encontrás contenido que todavía cita la Ley 9.236 como vigente, tené en cuenta que hoy el régimen aplicable es el de la Ley 10.571.

Principales obligaciones de las empresas

  • Contar con la habilitación del Ministerio de Seguridad antes de operar (ver habilitación inicial).
  • Designar dos Directores Técnicos: uno Responsable y otro Sustituto, con los requisitos que exige la ley.
  • Mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil y de caución.
  • Renovar la habilitación todos los años mediante el Certificado Anual de Renovación (ver renovación anual).
  • Llevar los libros rubricados que exige la normativa (personal, misiones y funciones, vehículos, instrumental, inspecciones).
  • Dar de alta y acreditar a todo el personal que preste el servicio (ver habilitación de personal).
  • Respetar las restricciones sobre denominación, uniformes e insignias, para evitar cualquier confusión con fuerzas de seguridad del Estado.

Organismo de control

La autoridad de aplicación es la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada, que depende del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba. Es el organismo ante el cual se presentan todos los trámites de habilitación, renovación y alta de personal, y el que fiscaliza el cumplimiento de la ley.

Qué puede pasar si tu empresa no está habilitada

Prestar servicios de seguridad privada sin la habilitación vigente es una infracción a la Ley 10.571 y expone a la empresa a sanciones. También deja en una situación de vulnerabilidad legal a los clientes que contratan ese servicio, ya que están contratando a un prestador que no cumple con el régimen provincial.

Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento profesional personalizado. Los requisitos y plazos exactos pueden variar según cada caso y las actualizaciones normativas; en el diagnóstico inicial revisamos la situación puntual de tu empresa.

Cómo te ayuda JB a cumplir la Ley 10.571

Nos dedicamos exclusivamente a esto: conocemos en detalle la Ley 10.571 y el funcionamiento real de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada. Armamos tu expediente, hacemos seguimiento de vencimientos y te representamos ante cualquier duda normativa, para que puedas enfocarte en operar tu empresa.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10.571

Sí. Cualquier empresa que preste servicios de seguridad privada dentro de la Provincia de Córdoba necesita la habilitación correspondiente ante el Ministerio de Seguridad provincial, sin importar en qué provincia tenga su sede social.
Es el área del Ministerio de Seguridad de Córdoba que controla y administra las habilitaciones de empresas y personal de seguridad privada en la provincia, y ante la cual se presentan todos los trámites de la Ley 10.571.
Prestar servicios de seguridad privada sin la habilitación vigente expone a la empresa a sanciones por parte del organismo de control. Además, deja en una situación de vulnerabilidad legal a los clientes que contratan ese servicio.