Qué es y a quién regula
La Ley Provincial 10.571 establece el régimen de los Prestadores Privados de Seguridad en la Provincia de Córdoba. Alcanza a toda empresa que preste servicios de vigilancia, custodia o seguridad privada —física o electrónica— dentro del territorio provincial, sea que tenga su sede en Córdoba Capital, en el interior de la provincia, o incluso en otra provincia y quiera operar en Córdoba.
Qué cambió respecto a la Ley 9.236
La Ley 10.571 actualiza y reemplaza al régimen anterior, la Ley 9.236. En términos generales, moderniza los requisitos y refuerza el control sobre las empresas y el personal del sector, incorporando exigencias como la designación formal de Directores Técnicos y la presentación de póliza de responsabilidad civil como condición de la habilitación. Si estás investigando el tema y encontrás contenido que todavía cita la Ley 9.236 como vigente, tené en cuenta que hoy el régimen aplicable es el de la Ley 10.571.
Principales obligaciones de las empresas
- Contar con la habilitación del Ministerio de Seguridad antes de operar (ver habilitación inicial).
- Designar dos Directores Técnicos: uno Responsable y otro Sustituto, con los requisitos que exige la ley.
- Mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil y de caución.
- Renovar la habilitación todos los años mediante el Certificado Anual de Renovación (ver renovación anual).
- Llevar los libros rubricados que exige la normativa (personal, misiones y funciones, vehículos, instrumental, inspecciones).
- Dar de alta y acreditar a todo el personal que preste el servicio (ver habilitación de personal).
- Respetar las restricciones sobre denominación, uniformes e insignias, para evitar cualquier confusión con fuerzas de seguridad del Estado.
Organismo de control
La autoridad de aplicación es la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada, que depende del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba. Es el organismo ante el cual se presentan todos los trámites de habilitación, renovación y alta de personal, y el que fiscaliza el cumplimiento de la ley.
Qué puede pasar si tu empresa no está habilitada
Prestar servicios de seguridad privada sin la habilitación vigente es una infracción a la Ley 10.571 y expone a la empresa a sanciones. También deja en una situación de vulnerabilidad legal a los clientes que contratan ese servicio, ya que están contratando a un prestador que no cumple con el régimen provincial.
Cómo te ayuda JB a cumplir la Ley 10.571
Nos dedicamos exclusivamente a esto: conocemos en detalle la Ley 10.571 y el funcionamiento real de la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada. Armamos tu expediente, hacemos seguimiento de vencimientos y te representamos ante cualquier duda normativa, para que puedas enfocarte en operar tu empresa.